Boletín Nº 316 / Julio 2025 – 5

IP.- EL REQUISITO DE CONTAR CON UN EMPLEADO A JORNADA COMPLETA EN LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, A LOS EFECTOS DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, NO PUEDE ENTENDERSE CUMPLIDO POR EL MERO EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE FORMA PERSONAL Y DIRECTA POR PARTE DEL PROPIO SUJETO PASIVO

El consultante preguntaba si, en el ejercicio de su actividad empresarial individual de arrendamiento de inmuebles, podría cumplir por sí mismo con el requisito de contar con un empleado con dedicación exclusiva y a tiempo completo para la ordenación de la actividad de arrendamiento.

En su contestación, Consulta de la DGT V0326-25, de 18 de marzo, la Dirección General de Tributos recuerda que, a los efectos de acceder a la exención del artículo 4. Ocho. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio de una actividad económica de arrendamiento de inmuebles, es necesario, por remisión al artículo 27.2 de la Ley del IRPF, cumplir con el requisito de contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa dedicada a la gestión de esta actividad.

A estos efectos, la Dirección General de Tributos entiende que no cabe compatibilizar en el seno de la misma persona el ejercicio de la actividad de forma personal y directa, en el sentido del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, y la ordenación de la actividad de arrendamiento, función que es propia del empleado.

En consecuencia, para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por la actividad económica de arrendamiento de inmuebles, rechaza que el ejercicio de la actividad de forma personal y directa y la gestión de la actividad de arrendamiento recaigan sobre el propio empresario individual.

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