ÍndiceLAS HOJAS DE CÁLCULO, LAS BASES DE DATOS Y LOS PROCESADORES DE TEXTO PUEDEN CONSIDERARSE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN ESTANDO SUJETAS AL REGLAMENTO VERI*FACTU
En la consulta vinculante V0073/2025, de 3 de febrero de 2025, formula la consulta un contribuyente que emite facturas en PDF mediante procesadores de texto, hojas de
cálculo o bases de datos.
En principio, si no empleara un sistema informático de facturación (como ocurre con facturas manuscritas), no estaría obligada a cumplir con el Real Decreto 1007/2023,
Reglamento Veri*factu.
Sin embargo, las hojas de cálculo y bases de datos pueden considerarse sistemas informáticos de facturación, ya que permiten procesar y conservar información de forma
automatizada. Por tanto, podrían estar sujetas al nuevo Reglamento. Aplicación del Real Decreto 1007/2023:
- Este Reglamento regula los requisitos técnicos de los sistemas de facturación para garantizar integridad, trazabilidad y conservación de los datos, conforme a la Ley General Tributaria.
- Es aplicable a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, IRPF con actividad económica, Impuesto sobre la Renta de no Residentes con EP y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
- Se establece que los sistemas de facturación deben garantizar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos (RGPD y LOPDGDD).
Opciones disponibles para cumplir el Reglamento:
- Los contribuyentes podrán optar entre:
- Un sistema informático propio que cumpla con los requisitos técnicos del reglamento.
- La aplicación informática que ofrecerá la Agencia Tributaria, con limitaciones al número de facturas anuales.