Boletín Nº 316 / Julio 2025 – 3

IRPF.- EN UN PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN ¿DEBE APLICAR LA ADMINISTRACIÓN EN LA LIQUIDACIÓN DEL IRPF QUE DICTE LA DEDUCCIÓN POR LAS RETENCIONES QUE SE DEBIERON PRACTICAR, PERO QUE NO SE PRACTICARON POR PARTE DEL PAGADOR?

En el Auto del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2025, recurso n.º 3725/2024 se considera necesario que el Tribunal concrete, complete o refuerce la jurisprudencia sobre
si la Administración tributaria tiene la obligación de aplicar, en la liquidación del IRPF que en su caso dicte en un procedimiento de inspección, la deducción por las retenciones que se debieron practicar, pero no se practicaron, por parte del pagador de las rentas.

La cuestión con interés casacional que plantea el presente recurso se refiere a si la Administración tiene la obligación de aplicar, en la liquidación del IRPF que en su caso dicte, la deducción de las retenciones que debió practicar, pero no practicó, el pagador de las rentas. La STS de 4 de noviembre de 2010, recurso n.º 4366/2005 resolvió que cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha matizado el criterio mantenido y así la STS de 25 de marzo de 2021, recurso n.º 8296/2019 ha fijado como doctrina que un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas.

A pesar de ello resulta aconsejable un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de reafirmar, reforzar o completar o en su caso, cambiar o corregir la doctrina jurisprudencial.

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