IRPF.- PERIODO DE DECLARACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS POR
MATERNIDAD Y PATERNIDAD QUE FIGURAN COMO ATRASOS EN LOS DATOS FISCALES DEL PERÍODO IMPOSITIVO DE 2024
Con respecto a los complementos por maternidad y paternidad que figuran como atrasos en los datos fiscales del período impositivo de 2024, la Dirección General de Tributos, en consulta V0846-24, ha interpretado que al percibirse en un período impositivo posterior al de su exigibilidad, resulta operativa la regla especial de imputación a los períodos de la exigibilidad.
Por lo que se tendrán que presentar autoliquidaciones complementarias de todos los períodos prescritos o no prescritos en el plazo que media entre la fecha en que se
perciben y el final del inmediato siguiente plazo de declaración por el impuesto, es decir, se tendrá hasta el 30 de junio de 2025 para presentar las declaraciones complementarias.