A PARTIR DEL PRÓXIMO AÑO, LA AGENCIA TRIBUTARIA ELIMINA LOS LÍMITES EMPRESARIALES Y PODRÁ ACCEDER A CUALQUIER OPERACIÓN DE BIZUM, INDEPENDIENTEMENTE DE SU IMPORTE
Hacienda tendrá, a partir del 1 de enero de 2026, acceso total a las transferencias de dinero que las empresas y profesionales envíen o reciban a través de Bizum. Así se recoge en el Real Decreto 253/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 2 de abril, donde se elimina el límite por el cual las entidades bancarias están
obligadas a informar al Fisco sobre las operaciones realizadas por sus clientes mediante este sistema de pago, siempre que una de las partes implicadas sea una sociedad o un trabajador por cuenta propia.
Con esta medida, Hacienda busca aumentar el control sobre el fraude en las operaciones realizadas mediante Bizum, en un contexto donde la herramienta se ha convertido en una opción recurrente para pagar en comercios, establecimientos de hostelería o actividades del sector servicios, entre otras.
Además, el nuevo texto también modifica la periodicidad con la que los bancos deberán informar de estas operaciones, pasando de ser anual a mensual.
Otras medidas de control fiscal que entrarán en vigor en 2026
En paralelo al acceso a todas las operaciones de Bizum de empresas y profesionales, el nuevo Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria recoge otros cambios para 2026.
Entre ellos destaca la obligación de los bancos de informar al Fisco sobre cualquier tipo de operaciones realizadas con tarjeta. Por ejemplo, los abonos, los cargos o las retiradas e ingresos de efectivo en los cajeros automáticos.
Por último, se amplía el número de obligados a informar al Fisco. Desde el 1 de enero, también deberán hacerlo las entidades extranjeras, sean o no comunitarias, que operen en España, y las entidades de pago y dinero electrónico, las cuales se suman a las dedicadas al negocio bancario o crediticio, que hasta este ejercicio han sido las únicas obligadas.